miércoles, 18 de enero de 2012

¿(I)Legítima defensa?

Hoy, el incremento de la delincuencia, sumado a la peligrosidad que muestran los delincuentes durante la comisión de sus actos delictivos, ha motivado a un gran sector de la población a considerar y adoptar algunas medidas que le permitan repeler cualquier agresión a la integridad personal o patrimonial, contra sujetos al margen de la ley que actúan a la vista y paciencia, e incluso con la complicidad de algunas autoridades.
¿Será acertada la obtención de un arma de fuego para ayudar a mejorar esta situación?, ¿será esta la solución que la ciudadanía ansía? O, es que acaso este hecho podría llevarnos a una situación caótica en los próximos años; situación en la cual quizá podríamos estar en camino a convertirnos en una sociedad como las del lejano oeste. Tal vez, el posible remedio podría resultar siendo más grave que la enfermedad.
Si bien es cierto, no existen prohibiciones más allá de cumplir los requisitos establecidos por la Dicscamec, para obtener un arma de fuego. El problema fundamental radica en la forma y las circunstancias en que podrían ser utilizadas por los portadores de este medio de defensa; porque –finalmente– más allá de ser beneficioso, podría ser perjudicial en contra de la población, más aún si algunos magistrados del Poder Judicial administran justicia como la juez que envió a la cárcel al ciudadano Gastón Mansilla Yupanqui, luego de que éste utilizara su arma para defenderse de un eventual ataque y asalto por dos delincuentes provistos de arma blanca, que al fin y al cabo también podrían causar la muerte.
Nuestras normas establecen la legítima defensa, y son tres los presupuestos que deben cumplirse para que una persona se acoja a este beneficio frente a un hecho que podría configurarse como delito: deberá responder a una agresión ilegítima, esto significa que debe ser víctima de una agresión o estar en una situación de inminente peligro; que exista una necesidad racional del medio utilizado para impedir la agresión, se entiende que si el victimario posee un medio que podría causar daño a la víctima, este puede recurrir a un medio que impida tal situación; en tal sentido, si el atacante tiene un arma blanca con el cual amenaza a su víctima y este podría causarle graves daños o la muerte, la victima podría recurrir incluso a la utilización de un arma de fuego, porque considera que no existe ningún otro medio en esos momentos como impedir la agresión; por último, debe existir una falta de provocación de quien realiza la defensa, pues el agraviado no debe provocar el ataque.
Recientemente, los hechos en los cuales se vio involucrado el empresario Luis Miguel Llanos Carrillo, causándole la muerte a dos delincuentes, y el caso del estudiante Gastón Mansilla Yupanqui, han puesto en el tapete la situación de inseguridad y el incremento de la ola delincuencial que se vive en nuestra ciudad capital. Pero lo que causó la indignación de la población es la actitud de la juez que ordenó la detención del estudiante, realizando una mala interpretación de la ley y poniendo en el mismo lugar al delincuente y al agraviado, situación que generó el repudio de gran sector de la población y algunas autoridades; y que, gracias a la cobertura de la prensa, se logró la corrección de dicho error.
En consecuencia, el tema de la inseguridad no solo es tarea de la policía, institución que día a día trabaja para revertir este flagelo que nos amenaza; se requiere el concurso de todos los sectores del Estado: Poder Legislativo, Poder Judicial y –obviamente– de la ciudadanía; y, de esta manera, todos unidos lograremos revertir esta situación tan caótica.

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